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Tipo de Interés… ¿Quién es ese tipo?

Hoy vamos a hablar de un tipo que influye en muchos aspectos de nuestras vidas, el Tipo de Interés. En realidad son varios tipos y no sólo uno los que tenemos que analizar. Veremos en qué consisten y a qué afectan cada uno de ellos.

 

Tipo de interés Oficial:

Normalmente son los Bancos Centrales los que deciden cual es el tipo de interés oficial, para ello tienen en cuenta diversas magnitudes económicas. Así:

En épocas de crisis, la tendencia será bajar los tipos para reactivar la economía. Al bajar el precio del dinero:

  * A las empresas les será más fácil y barato financiarse.

  * A los consumidores les costará menos sus préstamos o hipotecas y a la vez sus ahorros rentarán menos.

 * A los estados les beneficia a la hora de emitir obligaciones o bonos porque los títulos de renta fija experimentan subidas en los precios debido a que los bonos antiguos serán más atractivos y los inversores estarán menos dispuestos a deshacerse de sus títulos.

 En épocas de bonanza la tendencia será subir los tipos de interés para enfriar la economía y evitar la aparición de burbujas. El dinero pasará a ser más caro esto:

  * Fomenta el ahorro de los consumidores ya que cualquier producto que ofrezca una remuneración fija vinculada a tipos de interés serán más atractivos.

  * A las empresas que buscan financiación sujeta a tipos variables les resultará más caro. Se reduce la inversión.

  * Los bonos y obligaciones caen ya que los títulos de renta fija de próxima emisión serán más atractivos que los actuales por presentar un cupón mayor, lo que provoca salida de inversores y la consiguiente bajada de precios de los mismos.

Como vemos la tasa de interés afecta directamente al consumo, a la inversión y al comercio, por tanto los Bancos Centrales tienen en cuenta la situación económica del momento a la hora de establecer o modificar las tasas.

El tipo de interés en España es el fijado por el Banco Central Europeo. El BCE establece el precio oficial del dinero para Europa; será el precio al que presta dinero a los bancos(tasa principal de refinanciación). Derivado de éste se extraen otras magnitudes como el Euríbor, que es el precio al que los bancos se prestan entre sí. En La mayoría de las hipotecas el tipo de referencia es el euríbor.

 El consejo de gobierno del BCE ante la Recesión económica fue bajando los tipos hasta llegar al 0% que es el que se mantiene en la actualidad.

Por otro lado la Media del euríbor en Febrero de 2020 es de -0,279%.

Junto a los índices de referencia oficiales existen otros tipos de interés que se califican como tipos legales por estar definidos por normas con rango de Ley.

Tipo de Interés Legal:

Es fijado cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Sirve de referencia para normas legales o a la hora de plasmar pactos en los contratos. Será también el que se fije como indemnización de daños y perjuicios cuando un deudor no paga y no se ha acordado previamente ningún tipo entre las partes para tal fin(2020, porcentaje anual de 3%)

 

Tipo de Demora:

Es el que tendríamos que pagar por retrasarnos en un compromiso de pago.

 Nace como medida de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales estableciendo un tipo a aplicar en caso de que no se haya pactado ninguno en el contrato( Ley 3/2004). El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad publicará semestralmente en el Boletín Oficial del Estado este tipo de interés(2020 -1º semestre porcentaje anual de 8%)

Art. 1.108 del Código Civil, «Si la obligación consistiere en e pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal establecido a tal fin»

 A efectos Tributarios será el tipo de interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos del Estado establezca otro distinto.

Tipo de Interés Abusivo: 

 Cuando un interés de mora es desproporcionado se dice que es Abusivo.

Intereses Financieros:

– Intereses moratorios financieros: Se establecen como penalización por imcumplimientos de los plazos pactados, por ejemplo, pagar las cuotas de amortización del préstamo con retraso según lo firmado en contrato. 

Intereses Remuneratorios: Básicamente son los intereses que tendremos que pagar por un préstamo(nos prestan a nosotros) o que vamos a obtener por un depósito(somos nosotros los que prestamos nuestro dinero). Es decir, intereses pactados y reflejados en un contrato que se generan como retribución por la cesión de un capital económico.

En INVERSA por ejemplo se dan las dos circunstancias, por un lado están los Inversores que obtienen unos intereses por su inversión y por otro las Empresas que tendrán que abonar unos intereses a cambio de la financiación de sus facturas.

Suelen estar expresados en porcentajes y vinculados a un período de un año, tasa de interés anual. Si el período de la financiación o de la inversión es menor habría que calcular la tasa equivalente, es decir, si hablamos de una tasa del 4% anual pero el período de financiación es a seis meses, lo que se pagaría o cobraría ,sería un 2%, a tres meses un 1%, a un mes un 0,33% etc.

Esto último hay que tenerlo en cuenta a la hora de comparar  un producto financiero de distintas entidades.  

Lo habitual es referir todo a tasas anuales pero no siempre es así. Puede darse que tengamos dos presupuestos, uno nos sale a un 4% y otro al 3%; aparentemente es mejor el segundo y sería así si los dos están referidos al mismo período temporal , pero, qué pasa si no es así.

Supongamos que:

El 4% es anual, es decir, a doce meses.

El 3% es una financiación a seis meses.

Tendremos que igualar los meses y ya vimos que un 4% anual equivale a un 2% semestral, más barato que la segunda opción.

Siempre tenemos que comparar en períodos de tiempo iguales tanto si es interés a pagar como si es interés a cobrar.

En colación a esto conviene tener clara la diferencia existente entre el TIN (tipo de interés nominal) y el TAE(Tasa anual equivalente).

El TIN es el interés que nos van a cobrar o a pagar. Puede ser diario, semanal, mensual, trimestral, semestral o anual; aunque el más habitual es el mensual.

La TAE es el interés que nos muestra el coste o rendimiento efectivo anual que tiene la operación para el usuario. Incorpora el tipo de interés nominal (TIN) más algunas comisiones y gastos asociadas al contrato. Como el interés nominal puede encontrarse en diferente formato temporal a la hora de comparar es recomendable fijarse en la tasa anual equivalente. 

En el caso de un depósito para saber la rentabilidad real  es necesario descontar la inflación a la TIN y a la TAE, para conocer cuánto han aumentado realmente nuestros ahorros en términos de poder adquisitivo.

Por último hablaremos de un tipo que nunca debería de existir, el Interés de Usura.

Interés de Usura: 

La Ley 16/2011 de Contratos y Créditos al Consumo marca un límite claro. En concreto, su artículo 20 establece que el interés moratorio no podrá superar el 2,5 veces el interés legal del dinero. En otras palabras, que los intereses por no pagar a tiempo no pueden superar en 2020 el 7,5%. Y es que como vimos el interés legal del dinero actualmente está en el 3%.

Con los préstamos al uso no hay establecido un límite concreto. Se considerarán usurarios los intereses remuneratorios «excesivos». Según sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015  cuando dicho interés es » notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.»

 

 

 

 

 

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