Menú

Blog.

Categorías

Agenda fiscal 2021 para autónomos y pymes: fechas que debes recordar

Las pymes y autónomos tienen que presentar una variedad de documentación fiscal a lo largo del año con unos plazos establecidos, y no son pocos. Por eso, en Inversa elaboramos un calendario fiscal con todas las fechas que todo autónomo o pyme debería de marcar en el calendario. Son parecidas a las de años anteriores, pero conviene tenerlas claras para poder preparar todo con tiempo y sin agobios. Como siempre, lo gordo está entre abril y junio, cuando se tiene que presentar la declaración de la renta.

¿Ya tienes con qué marcar tu calendario? ¡Vamos a ello!

Aunque… es mucho más fácil descargárselo ya hecho, ¿no? Si te suscribes a nuestra newsletter lo recibirás como agradecimiento. Si ya financias tus facturas en Inversa, revisa tu correo, porque ya te lo hemos mandado.

Suscríbete a nuestra newsletter y recibirás gratis el calendario fiscal de 2021

 

 
 

ENERO

Las pymes y autónomos deben presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades económicas del IRPF, además de premios, ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. La fecha límite es el 20 de enero, igual que el resto de los meses (aunque se puede hacer mensual o trimestralmente). Estos modelos varían según cada caso, pero son los 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230.

Además, hay que ir preparando la autoliquidación del IVA, que está a la vuelta de la esquina.

FEBRERO

El día 1 es el último día para entregar el modelo 303 de autoliquidación del IVA del último trimestre del 2020, pero también para los que hagan la liquidación mensual (130 o 131). Además, también hay que entregar el resumen anual del IVA con el modelo 390. En el caso de Renta y Sociedades, hay que presentar el resumen anual de 2020 de las retenciones e ingresos a cuenta con los modelos 180, 184, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196 o 270, según cada caso.

MARZO

 
El día 1 finaliza el plazo para el modelo 347 en el que se detallan las operaciones con terceros, y el día 31 para presentar el modelo 720, en el que se informa sobre los bienes y derechos en el extranjero

ABRIL

El día 7 comienza la campaña de la declaración de la renta y patrimonio del ejercicio fiscal 2020, pero hay tiempo suficiente para presentarla: hasta el 30 de junio, a no ser que se tenga que ingresar con domiciliación, que hay que hacerlo un pelín antes, ya que el límite es el 25.

La liquidación del IVA del primer trimestre del 2021 (modelo 303) se entregará como límite el 20 de abril, también los modelos 130 y 131 para el pago fraccionado del IRPF, según sea estimación directa u objetiva, respectivamente y además el primer pago del fraccionado del Impuesto de Sociedades (modelo 202). Además, en la misma fecha límite se presentarán las declaraciones trimestrales con los modelos 111, 115, 123.

Además, tienes hasta el día 20 para presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades económicas del IRPF si lo haces trimestralmente.

MAYO

La presentación telefónica de la declaración de Renta del 2020 empieza el 6 de mayo y termina el 30 de junio.

JUNIO

Si quieres hacer la declaración de Renta 2020 en las oficinas de la Agencia Tributaria, solo podrás hacerlo del 2 al 30 de junio. Recuerda que si el resultado de la declaración anual es a ingresar con domiciliación en cuenta, el plazo termina el 25 de junio.

JULIO

Si has decidido pagar la renta de forma fraccionada, tendrás hasta el 20 de julio para presentar los modelos 130 y 131. La misma fecha para las declaraciones trimestrales de personal, alquileres, rendimiento y para presentar el modelo 303 trimestralmente también.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020, se debe presentar como límite el 26 de julio si el período impositivo coincide con el año natural. Los modelos varían según el caso: 200, 206, 220 o 221.

Recuerda que puedes presentar hasta el día 20 las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades económicas del IRPF si lo haces trimestralmente.

AGOSTO

Si los contribuyentes tienen una cuenta abierta como titulares, tienen hasta el día 2 para facilitar el NIF a la entidad de crédito con el modelo 195.

Si se cede el uso de viviendas con fines turísticos, ese mismo día también hay que presentar el modelo 179.

OCTUBRE

El último día para presentar los pagos fraccionados de los modelos 130 y 131 del tercer trimestre y el segundo pago fraccionado del Impuesto de Sociedades con el 202 es el 20 de octubre, además de la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta. También termina el plazo para el modelo 303 de autoliquidación del IVA trimestral, y otras retenciones como alquileres, rendimientos de capital mobiliario…

Además, tienes hasta el día 20 para presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades económicas del IRPF si lo haces trimestralmente.

 
NOVIEMBRE

Los que liquiden el IVA trimestralmente tienen de plazo hasta el día 30. El día 5 se ingresa el segundo plazo de la declaración anual si se realiza de forma fraccionada (modelo 102). El día 30 es el límite para presentar el modelo 232 si se ha realizado alguna operación en un paraíso fiscal de 2020.

DICIEMBRE

Del 1 al 20 de diciembre se paga el tercer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.

El día 31, además de terminarse el año natural, también llega a su fin el año fiscal, por lo que hemos de analizar con antelación si queremos hacer algún cambio en los siguientes aspectos:

  • La renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2022 y sucesivos.
  • La renuncia o revocación de regímenes simplificados y agricultura, ganadería y pesca para 2022 y sucesivos.
  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2022 y 2023.
  • Opción por el régimen especial del criterio de caja del IVA para 2022.
  • Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2022, 2023 y 2024.

Aclaraciones finales:

Las empresas que realicen la autoliquidación del IVA de forma mensual tienen de plazo para presentarlo del 1 al 30 del mes siguiente.

Las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades económicas también se pueden presentar de manera mensual, teniendo de plazo los primeros 20 días del mes siguiente.

Para terminar, debemos apuntar que aunque la información se extrajo de la Agencia Tributaria y está contrastada, en caso de duda se debería de consultar con ellos.

Si quieres contribuir en el blog de Inversa como experto hazte socio del conocimiento.

Llámame ahora

Llámame mas tarde

Deja un mensaje

Te llamamos de forma totalmente gratuita.

Te llamamos cuando mejor te venga de forma totalmente gratuita.

Deja tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

Chámenme agora

Chámenme despois

Deixar mensaxe

Chamámosche de forma totalmente gratuíta.

Chamámosche cando mellor che veña de forma totalmente gratuíta.

Deixa a túa mensaxe e poñerémonos en contacto contigo canto antes.

Colabora con el blog de Inversa
Hazte socio del conocimiento.