Cuota de autónomos, buscando la fórmula perfecta.

11/03/2019
Cuota de autónomos, buscando la fórmula perfecta.

 

 

La importancia y el peso económico que tienen los autónomos en España es un hecho conocido por todos; según cifras aportadas en el Congreso hablamos de en torno al  27,6% del empleo total. Es por ello que abordar temas fundamentales que afectan a obligaciones y derechos de estos trabajadores se ha convertido en un asunto prioritario.

Ante la dificultad de sacar adelante los Presupuestos Generales del Estado las nuevas cotizaciones para 2019 han sido aprobadas mediante Decreto-Ley entrando en vigor el pasado 1 de Enero y quedando establecida una base mínima de cotización de 944,35€ y una cuota mínima de 283,3€. Se establece también una subida progresiva de los tipos de cotización que pasará del 29,8% al 30% en 2019, al 30,3% en 2020 y al 30,65 en 2021. En contrapartida se incluyen prestaciones como las contingencias profesionales, la formación, el paro de autónomos y se mejoran otras, pudiendo cobrar las prestaciones del paro y la incapacidad temporal desde el primer día y con una bonificación del 100% de la cuota a partir del segundo mes.

En cuanto a la tarifa plana subirá hasta los 60€ al mes durante el primer año y seguirá vigente la ampliación de la misma hasta los 2 años para autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes.

Por otro lado, cada tres meses el autónomo está obligado a declarar el IVA y el IRPF, independientemente de que se hayan cobrado o no las facturas.

 Si nos comparamos con nuestros socios europeos vemos que existen diferencias respecto a las cuotas, no obstante, comprobamos que no siempre una cuota menor significa una mejora en las condiciones de este colectivo ya que las coberturas también difieren según el país. Tendremos que tener en cuenta estos dos aspectos en nuestra búsqueda de la fórmula ideal.

Una comparativa publicada en el “ elautonomodigital.es” nos acerca a las distintas fórmulas adoptadas en otros territorios de Europa. Veamos pues qué hacen nuestros vecinos y que cada uno saque sus conclusiones:

Reino Unido

La tarifa mínima en Reino Unido es de 14€ al mes si los ingresos mensuales no superan los 600€ aproximadamente, ya que el sistema británico establece el coste de la cuota de autónomos en función de los ingresos que se perciban. Si se supera esta cifra pagarán como mucho 58€ mensuales, si bien, estamos ante un sistema de cuotas progresivo. El IVA se abona al cierre del ciclo fiscal, dependiendo de las ganancias. En nuestro país y con esas ganancias no estarían obligados a darse de alta en el RETA salvo que se dé habitualidad en la actividad, ya que se encuentran por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

Sin embargo, las coberturas incluidas son sólo la pensión estatal básica, la prestación por fallecimiento y la baja por maternidad.

Holanda

Allí sólo se pagan 50€ anuales por ser autónomo. Matizando la cifra, no existe cuota a la Seguridad Social, de modo que cada trabajador por cuenta propia tiene que pagarse un seguro médico mensual obligatorio –100 euros al mes mensuales aproximadamente– que no incluye el seguro de pensiones, de fallecimiento e invalidez. Tampoco hay derecho a baja por enfermedad

Irlanda

En Irlanda no existe cuota de entrada o mensual. El importe a abonar será el 5% de los ingresos a efectos fiscales, en otras palabras, los ingresos brutos menos los gastos o 500 euros, depende de la cantidad que sea superior.

Tienen asistencia sanitaria, pensión estatal contributiva, prestación por maternidad, prestación por adopción y pensión de viudedad pero no prestación por desempleo.

Alemania

En el país germánico la cuota de autónomo es de 140€ en el caso de que al mes se ingresen más de 1.700€. Si no se supera, no se hace ninguna aportación

Eso sí, a esta cifra hay que sumarle, al igual que en Holanda, el pago de un seguro médico privado (que puede variar pero se sitúa entre los 150€ y los 600€). No están incluidos en su sistema de Seguridad Social, por consiguiente, corren con los gastos sanitarios, el plan de pensiones es privado y, si desean contratar seguros adicionales, también deben hacerse cargo.

Portugal

Una de las comparaciones más interesantes, en tanto que es nuestro país vecino. En Portugal ono existe una cuota de autónomo y no es obligado pagar el IVA, sino que se paga dependiendo de los ingresos, concretamente el 24,5% de los mismos al año. Existe un esquema ampliado que puede llegar al 32%.

Dinamarca

Uno de los sistemas de Estado del Bienestar más envidiados. Allí, los autónomos pagan a final de año entre un 25% y un 50% de impuestos, entre los que está incluida la Seguridad Social y prestaciones como desempleo, maternidad o enfermedad.

Italia

En el territorio italiano no hay cuota de autónomo, se paga a Hacienda en función de las ganancias, no de los ingresos, alrededor de un 20-30%. Un autónomo debe registrarse en el sistema de Seguridad Social del país, que cubre la jubilación, enfermedad, discapacidad prestaciones por desempleo y asistencia sanitaria.

Francia

En el país galo no se paga el primer año. A partir de ese momento, hay una tasa de impuestos que ydepende de los ingresos y de la profesión, que varía entre el 12% y el 21,3% aproximadamente. En materia de coberturas y prestaciones, está incluida la asistencia sanitaria, incapacidad temporal, pensiones de viudedad e invalidez y la jubilación. En lo que a sanidad se refiere, el autónomo corre con los gastos, si bien luego recibirá un reembolso por parte del Estado de entre el 65% y el 100%.

Austria

No existe una cuota de autónomo mensual pero sí tienen que pagar un seguro médico por una cuantía variable.

Bélgica

Es uno de los países con una burocracia más complicada, que incluye varios registros y trámites, así como una cuenta bancaria para la actividad comercial y un curso de capacitación de contabilidad. No existe cuota de autónomo mensual, pero el pago de impuestos oscila entre el 25% y el 50%.

Chipre

El trabajador por cuenta propia paga sus impuestos en función de las ganancias. El pago se realiza por anticipado sobre un cálculo de las ganancias antes de cerrar el año fiscal.

Croacia

Los autónomos deben abonar 500 euros en concepto de alta. Al final del año pagan un 20% de impuestos en base a sus ingresos.

Eslovaquia

Los autónomos deben abonar 50 euros en concepto de alta. Al final del año se calcula una tasa impositiva en función de sus ingresos.

Eslovenia

Se paga un porcentaje variable en función de los ingresos.

Grecia

Se pagan 50 euros mensuales de cuota de autónomo y un porcentaje variable de impuesto según los ingresos.

Luxemburgo

No existen cuotas de entrada o mensuales pero la burocracia en este país es compleja y se debe demostrar competencia como autónomo para conseguir permiso. Se pagan impuestos en función de la actividad y los ingresos.

Malta

No existen cuotas de entrada o mensuales y el porcentaje de impuestos que se paga varía en función de la actividad y los ingresos.

República Checa

Hay una cuota de entrada de 40 euros. Después pagan impuestos en función de sus ingresos.

Rumanía

La cuota de entrada es de 100 euros. Después pagan impuestos en función de sus ingresos.

Suecia

No existen cuotas de entrada o mensuales. El autónomo puede llegar a pagar hasta el 50% de sus ingresos.

Países Bálticos

Letonia: no existen cuotas de entrada o mensuales y los impuestos van desde el 9% al 24%.

Lituania: no existen cuotas de entrada o mensuales y el porcentaje de impuestos que se paga varía en función de la actividad y los ingresos.

Polonia: no existe cuota inicial pero sí mensual de 200 euros. Al final del año se calculan los impuestos a pagar en función de los ingresos.

Estonia: los autónomos pagan una tasa de 100 euros al inicio de su actividad y luego un porcentaje en impuestos sujeto a sus ingresos.

 

Comparativamente vemos que en España  tanto si un autónomo genera 10.000 euros como 500 euros, todos los trabajadores por cuenta propia deben abonar el mínimo de 283 euros, se ingrese o no. Este es una de las cuestiones que tendrá que abordar el nuevo gobierno pues ya se habla de una posible cotización en relación a los ingresos reales y una reducción de las cuotas para aquellos autónomos con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

De lo que no cabe duda es que cualquier solución debe salir del consenso entre las partes implicadas. 

   

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