¿Cómo funciona la inversión del sujeto pasivo en la construcción?

27/04/2023
¿Cómo funciona la inversión del sujeto pasivo en la construcción?

La inversión del sujeto pasivo en la construcción obliga al destinatario de los bienes o servicios a autorrepercutirse el IVA y declararlo a Hacienda

Cada vez que compramos un producto o contratamos un servicio estamos pagando impuestos. No obstante, en el momento de la transacción muchas veces no somos conscientes de ello. ¿Cuál es el motivo? No nos corresponde a nosotros declararlo y pagárselo a Hacienda. Pero hay una serie de situaciones en las que esta tarea sí recae en el contribuyente, como sucede en la inversión del sujeto pasivo en la construcción.

El Impuesto sobre el Valor Añadido, popularmente conocido como IVA, es el más popular de los impuestos indirectos: aquellos que gravan el consumo y son iguales para todas las personas, independientemente de su capacidad económica. En el 2022, Hacienda recolectó más de 75.000 millones de euros gracias a este gravamen. Una cifra que marcó un récord histórico. Pero, ¿quién los recaudó?

Habitualmente, los encargados de cobrar y transferir a la Agencia Tributaria este impuesto son los proveedores de los bienes o servicios. Al fin y al cabo, no sería operativo que cada persona registrase el IVA de cada producto que adquiere y se lo remitiese más tarde a Hacienda. Sin embargo, hay un conjunto de excepciones en las que son los consumidores quienes asumen esta obligación.

Qué es la inversión del sujeto pasivo

No es posible comprender en qué consiste la inversión del sujeto pasivo en la construcción sin entender antes qué es la inversión del sujeto pasivo.

Este mecanismo invierte los roles del proveedor y del cliente. En una operación normal, el contribuyente (aquel que subsana el impuesto) es el cliente, y el sujeto pasivo (aquel con la obligación de transferirle el dinero al sujeto activo) es el proveedor. Pero cuando se activa la inversión del sujeto pasivo, el propio cliente es contribuyente y sujeto pasivo al mismo tiempo.

Esto tiene una serie de consecuencias. Para comenzar, el proveedor tan solo cobrará la base imponible, y la factura que emite al cliente no incluirá el IVA. Además, tiene que dejar constancia de ello en la propia factura, indicando por escrito que la operación se ha llevado a cabo mediante la inversión del sujeto pasivo, conforme al artículo la operación 84.1.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto Sobre el Valor Añadido (LIVA).

El beneficiario del bien o del servicio es, por tanto, quien tiene que autorrepercutirse ese impuesto, y más tarde abonárselo a Hacienda. No obstante, esta no es una situación muy frecuente: hay una serie de condiciones para que pueda darse, y en todas ellas el destinatario de la factura tiene que ser un profesional ejerciendo su actividad. Bajo ningún concepto una persona corriente comprando un producto podría convertirse en el sujeto pasivo.

Un vistazo a la legislación

¿Qué normativa regula este mecanismo? Como hemos visto anteriormente, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido incide de forma directa en estas cuestiones. Y, más concretamente, el artículo 84, en el que se detallan todos los casos en los que entraría en funcionamiento.

Uno de estos casos es lo que se conoce como inversión del sujeto pasivo en la construcción. Este aparece regulado en la letra f), donde se indica que esta figura se activará en las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, cuando el objeto del contrato sea la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Asimismo, el artículo precisa que esto tan solo se aplica a los contratos formalizados directamente entre el promotor y el contratista o entre el contratista principal y otros subcontratistas. El resto de contratos, aunque estén relacionados con las ejecuciones de obra, no funcionarían con la inversión del sujeto pasivo en la construcción.

Las ejecuciones de obra o la urbanización de terrenos son algunos casos donde entra en vigor la inversión del sujeto pasivo

Aclarando la terminología

Para comprender en profundidad la inversión del sujeto pasivo en la construcción hay que hacer hincapié en tres de los conceptos mencionados por la ley: las ejecuciones de obra, las edificaciones y la urbanización de terrenos.

Las ejecuciones de obra son todos aquellos contratos en los que se encarga la realización de una obra cambio de una contraprestación, ya sea para construir, remodelar, ampliar o mejorar una edificación.

Las edificaciones son todas aquellas construcciones unidas de forma permanente al suelo o a otros inmuebles, y que pueden levantarse sobre la superficie o en el subsuelo. Algunos ejemplos comunes de edificaciones son los edificios, los puertos, los aeropuertos, las plataformas petroleras, los caminos, las carreteras, los puentes, los túneles, los diques…

Por último, la urbanización de terrenos incluye todas aquellas obras relacionadas con la evacuación de aguas, el abastecimiento, el suministro de energía eléctrica, las instalaciones telefónicas, las redes de distribución de gas, las calles, los accesos y las aceras.

Un ejemplo de la inversión del sujeto pasivo en la construcción

Supongamos, por ejemplo, que la empresa constructora encargada de erigir un edificio de locales comerciales decide subcontratar las labores de pintura. El pintor emite una factura dirigida a la constructora, que se enmarcaría en la inversión del sujeto pasivo en la construcción, y no tendría que incluir el IVA.

Al mismo tiempo, la constructora emite una factura al promotor que le ha encargado la ejecución de la obra. Y, como también cumple con los requisitos de la inversión del sujeto pasivo en la construcción, esta segunda factura tampoco incorpora el IVA.

¿Quién se encarga entonces de pagar este impuesto? A pesar de que todos los actores involucrados deben registrar la operación, la constructora y el promotor son los que tienen que autorrepercutirse el IVA e ingresarle la cantidad correspondiente a Hacienda. La primera, por contratar los trabajos de pintura, y el segundo, por contratar la ejecución de la obra.

Más adelante, llega el momento de que los sujetos pasivos se enfrenten a sus obligaciones tributarias. Y para ello tienen que cumplimentar el modelo 303, un formulario que se entrega a la Agencia Tributaria de forma trimestral y a través del cual los empresarios pagan el IVA y lo deducen, si tienen derecho a ello. Además, el emisor de la factura también tiene que rellenar ciertas casillas, pero tan solo de modo informativo, pues a él no le corresponde abonar nada.

A final de año los tres deben cubrir el modelo 390, considerado el equivalente anual del documento anterior, y en el que se registran todas las operaciones que se han llevado a cabo a lo largo de ese ejercicio.

Aunque este mecanismo no está muy presente en la vida diaria de los ciudadanos corrientes ni en los ahorradores que invierten en las plataformas de financiación alternativa, sí que se produce con bastante frecuencia en el sector de la construcción.

Por tanto, resulta fundamental que todas las personas que trabajan en él conozcan a la perfección cómo actuar ante la inversión del sujeto pasivo en la construcción, puesto que una declaración errónea podría enfrentarlos a sanciones por parte de las autoridades.


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