Novedades fiscales 2021 y cómo declarar en caso de pérdidas
Después de tratar detalladamente el calendario fiscal de este año para pymes y autónomos, creemos que hay cuestiones importantes relacionadas con los impuestos que aún no hemos tratado que conviene saber. En este artículo hablaremos de las novedades fiscales más importantes, así como cambios en la cotización. Además, detallaremos qué se debería de hacer a la hora de presentar los modelos si se han tenido pérdidas.
Las novedades más importantes relacionadas con los impuestos se pueden resumir en las siguientes:
- Nuevo impuesto al plástico. A partir de julio estará prohibido usar y vender productos de plástico desechables, además de gravarse su fabricación. El anteproyecto de ley de residuos hará que muchas empresas tengan que adaptar su actividad a la nueva medida, sobre todo en el sector de la hostelería.
- Sube al 21% el IVA de bebidas azucaradas y edulcoradas, aunque se mantiene en el 10% para bares y restaurantes.
- Se mantendrán los límites del sistema de módulos: El Gobierno mantendrá un año más los límites del sistema de módulos, afectando a 650.000 autónomos.
- Ayudas para guarderías: Las madres, tanto asalariadas como autónomas, que lleven a su hijo a la guardería de un autónomo podrán acceder a una nueva deducción. Podrán deducir hasta 1000 € en el pago del IRPF por gastos en guarderías o centros de educación infantil por cada hijo menor de tres años.
- Sube el impuesto de matriculación: Se incrementa el coste de adquisición de un vehículo en un 5% debido al nuevo sistema de medición de emisiones de CO2. Esto supondrá un aumento del precio del coche en 800 – 1000€, lo que afecta tanto a compradores como a concesionarios.
- La Tasa Google: Ya está en vigor el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, más conocido como la Tasa Google. Grava a las grandes tecnológicas con un 3 % de sus ingresos obtenidos de publicidad, intermediación en línea y transmisión de datos. Esto afecta a cualquier organización que utilice estas plataformas, ya que resultará más caro utilizar sus servicios.
Novedades en la cotización
- Vuelve a subir la cuota de autónomos, que oscilará entre 3 y 12 € a mayores. La subida de los tipos de cotización a partir de este enero es de un 0,1% por el cese de actividad y los autónomos pagarán un 0,3% más en sus cuotas a partir de este mes. La cuota mínima sube a los 289 € al mes, y la cuota máxima pasa a ser de 1.233,2 €.
- La cuota del autónomo societario: La base mínima sigue establecida en 1.214,10 € al mes. Por tanto, la subida de la cuota de autónomos societarios implica un pago de 371,51 € al mes.
- Cambios en la jubilación del autónomo. Suben las pensiones y se modifican algunos requisitos para acceder a la jubilación:
- La pensión de los autónomos sube de media 81 € este año.
- La jubilación es a los 66 años con menos de 37 cotizados.
- Cambios en el cálculo de la pensión: modificación de la base reguladora.
- Ampliación de 23 a 24 años el periodo para calcular la prestación.
- Sube la edad para acceder a la jubilación anticipada: tener al menos 64 años y acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años, 15 de ellos anteriores al momento de jubilarse.
Si no quieres perderte ninguna novedad sobre normativa fiscal, no puedes perder de vista a la start-up Declarando. Esta plataforma online, que ofrece servicios de asesoramiento fiscal a autónomos, también publicará informes trimestrales recogiendo pormenorizadamente la nueva normativa que les afecte.
¿Qué pasa con los impuestos si tuve pérdidas?
Los autónomos dejan atrás un año marcado por las restricciones, la falta de clientes y, en muchos casos, la inactividad. Independientemente de lo que hayan facturado, la situación excepcional que se vivió en estos meses no ha modificado el calendario fiscal ni tampoco las obligaciones del autónomo con la Administración, a pesar de soportar caídas en sus ingresos superiores al 60%.
Muchos de estos autónomos no se han visto nunca en una situación similar, y es por ello por lo que vamos a aclarar las diferentes situaciones que se pueden encontrar a la hora de hacer frente a las obligaciones fiscales si se presentan pérdidas.
El IVA se mantiene igual: se presentará el modelo 303 aunque no hubiese ninguna actividad. En caso contrario la sanción mínima es de 150€.
La forma de hacer la declaración depende de:
- El volumen de la actividad.
- Si no se han tenido ingresos ni gastos.
- Si se han mantenido los gastos pero no se han obtenido ingresos.
En el caso del IVA trimestral hay dos opciones, que hay que elegir cuidadosamente ya que cambian por completo el resultado de la liquidación.
- Declarar que no se ha tenido ninguna actividad.
- Declarar que no se ha percibido ningún ingreso.
IVA sin ingresos ni gastos
Esta situación se da cuando no se ha tenido alguna actividad pero se mantuvo el alta en el RETA (requisito para acceder a prestaciones). En este caso solo se marcará la casilla de “sin actividad”. Se da en casos de freelance o profesores particulares que trabajan desde casa y no tienen gastos fijos que desgravar.
IVA sin ingresos pero con gastos
Esta situación es la más común durante la pandemia, ya que negocios como los comercios y la hostelería no han recibido ingresos pero sí que han tenido que afrontar gastos. En estos casos, se tendrá que rellenar el modelo 303, rellenando tan solo la parte de los gastos, para poder desgravarse el IVA con normalidad – obviamente el resultado saldrá negativo.
Los resultados de IVA en negativo se compensarán en las siguientes declaraciones. Si en el último ejercicio del año el resultado sigue siendo negativo, se podrá solicitar la devolución o compensar el saldo negativo en las declaraciones de los siguientes ejercicios.
Lo mismo ocurre con el modelo 130 y el 100 del IRPF: también es obligatorio presentarlos aunque se registren pérdidas. Solo hay que rellenar la declaración y marcar la casilla de resultado negativo.
El impuesto de Sociedades: la excepción
Cuando se presentan pérdidas, es necesario diferenciar entre persona física y jurídica. Los primeros no apreciarán cambios en los impuestos habituales independientemente de su facturación, pero con las sociedades hay excepciones. El modelo 202 del impuesto de sociedades es obligatorio si tienen un volumen de operaciones del ejercicio anterior superior a 6.010.121,04 €, hayan tenido beneficio o no. Si no alcanzan esta cifra, tendrán que presentar el 202 si el resultado de su ejercicio anterior fue positivo.
Esto significa que las pequeñas empresas, con menos de seis millones de € de facturación y que no hayan tenido un resultado positivo no tendrán que presentar el 202.